departamento. Los VENDEDORS INDEPENDIENTES evitarán promover o hacer incurrir a un empleado de la compañía en violación de esta regla.
CAPÍTULO CUARTO: DEL AUSPICIO, PATROCINIO DE LÍNEAS Y LA MEMBRESÍA
ARTÍCULO 19º. AUSPICIO O PATROCINIO
Auspiciar es una parte importante de ser un VENDEDOR INDEPENDIENTE de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. y trae beneficios y responsabilidades. Un VENDEDOR INDEPENDIENTE puede Auspiciar a un nuevo VENDEDOR siempre que el Auspiciador goce de buena reputación con VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. Si más de un VENDEDOR INDEPENDIENTE pide Auspiciar a una misma persona, a menos que los hechos indiquen lo contrario, será honrado el primer formulario original de CONTRATO DE recibido y aceptado por la compañía. Sin embargo, una parte importante en el proceso del auspicio es el principio del primer contacto.
Se espera que todos los VENDEDOR INDEPENDIENTES respeten el trabajo inicial que otro VENDEDOR ha hecho, incluyendo los gastos para persuadir a una persona a que Firme una solicitud de vinculación bajo su auspicio.
Las normas de ética dictan que no se debe tratar de persuadir a un prospecto de otro VENDEDOR INDEPENDIENTE a que firme bajo su auspicio y/o con promesas de más apoyo, ofertas de dinero, productos, viajes o líneas descendentes. Un Auspiciador debe decir claramente en todas sus presentaciones a los VENDEDORS INDEPENDIENTES en perspectiva que no se exige compra alguna de productos para hacerse VENDEDOR, y que no se paga ninguna compensación sólo por auspiciar a nuevos.
ARTÍCULO 20º. DEBERES DE UN AUSPICIADOR O PATROCINADOR.
Un Auspiciador tiene varios deberes y responsabilidades hacia su Línea Descendente incluyendo, pero no limitándose, a los siguientes:
1. Ofrecer apoyo, información y asistencia, así como también supervisión de buena fe, mercadeo, venta y capacitación;
2. Dar lo mejor de sí para asegurarse que todos los VENDEDORES INDEPENDIENTES de su Línea Descendente entiendan y cumplan los términos y condiciones actualizadas del CONTRATO, las Políticas y Procedimientos y el Plan de Compensación;
3. Intentar resolver disputas que se susciten entre las personas relacionadas a su organización, incluso Clientes al Detal y cualquier VENDEDOR INDEPENDIENTE de la Línea Descendente, en forma rápida y amigable, sin discutir información con otras personas.
ARTÍCULO 21º. CAMBIO DE AUSPICIO (PATROCINADOR), CAMBIO DE LÍNEA Y CAMBIO DE MEMBRESÍA.
VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. Desaprueba fuertemente cualquier cambio de Auspiciador.
Un VENDEDOR no debería intentar persuadir a otro VENDEDOR INDEPENDIENTE con mentiras o promesas falsas para que cambie de auspiciador, de línea o membresía, Esto es UNA VIOLACION A LA LEY COMERCIAL Y AL CÓDIGO DE ÉTICA Y POLÍTICAS DE VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. DENOMINADO como “Despojo de Línea Descendente”. Un VENDEDOR INDEPENDIENTE que se involucra en Despojo de Línea Descendente puede ser objeto de una acción disciplinaria por parte de la compañía, que puede incluir la terminación del CONTRATO.
En caso de querer cambiar las anteriores acciones deberá enviar una carta de aceptación del Auspiciador.
Un otro sí o modificación al CONTRATO con la información correspondiente del nuevo Auspiciador; de la nueva Línea.
En los casos relacionados con incentivos fraudulentos o patrocinio que falten a la ética, un VENDEDOR puede solicitar su traslado a otra organización junto con toda su Organización de Mercadeo, éstas deberán ser evaluadas y presentarse a la compañía dentro de los primeros treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del evento.
El VENDEDOR que desea cambiar de patrocinadores podrá hacerlo renunciando a este y volverse a unir a un nuevo patrocinador. El período de espera empezará con la recepción por la Compañía de un aviso de terminación por escrito del VENDEDOR.
El VENDEDOR INDEPENDIENTE que cambia de Auspiciador no puede mover su Línea Descendente con él. Además, una solicitud de cambio de Auspiciador que no cumple con estos requisitos no debe ser entregada. Si el rango del VENDEDOR INDEPENDIENTE es más alto que el rango del nuevo Auspiciador, entonces el rango del VENDEDOR INDEPENDIENTE será reducido para igualar al rango del nuevo Auspiciador.
ARTÍCULO 22º. AUSPICIAR A EMPLEADOS DE VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.
La responsabilidad de un empleado de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. es apoyar y ayudar a los VENDEDORES INDEPENDIENTES, evitar conflictos de interés y fortalecer el respeto de un VENDEDOR por la confidencialidad y neutralidad de los empleados de la empresa. Un VENDEDOR no debería auspiciar a empleados de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.
Durante la vigencia de su contrato de trabajo no se permite a los funcionarios corporativos, directores, empleados, proveedores de productos, agentes, representantes, consultores o miembros de su hogar ser VENDEDOR INDEPENDIENTE o construir una Línea Descendente en VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. o cualquier otra red que comercializa o dirige una compañía de venta directa, sin el consentimiento por escrito de la compañía.