PARÁGRAFO I. Si se cancelara el contrato, tanto su posición como su red serán reasignadas por la compañía. Esta reubicación será realizada a través del análisis del comité de ética de la compañía, quien de manera autónoma decidirá la nueva asignación.
ARTÍCULO 14º. TRANSFERENCIA DE LA VINCULACIÓN.
VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. no recomienda transferencias de vinculaciones.
ARTÍCULO 15º. CESIÓN DE DERECHOS.
Un VENDEDOR INDEPENDIENTE da su consentimiento y autoriza a VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. mediante la celebración del CONTRATO para el uso de su imagen, nombre profesional, fotografía, testimonios, semejanza, títulos, posiciones, voz, biografía y cualquier metraje de película, cintas de vídeo, cintas de audio, grabaciones, artículos y entrevistas del VENDEDOR INDEPENDIENTE cuando fueran creadas en relación con cualquier producto, oportunidad, evento o promoción. Un VENDEDOR INDEPENDIENTE puede revocar su consentimiento informando a VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. mediante comunicación escrita enviada con por lo menos noventa (90) días de anticipación respecto de la fecha en que se hará efectivo la revocatoria de consentimiento. En la comunicación podrá manifestar su deseo de revocar total o parcialmente el uso de su imagen nombre, y demás, en todo caso de ser parcial deberá informar en cuáles de los canales de publicidad no quiere aparecer.
ARTÍCULO 16º. EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA.
VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. hace regir el CONTRATO de forma equilibrada y no discriminatoria. El hecho que VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. no hacer cumplir cualquiera de las estipulaciones consagradas del Contrato respecto a un EMPRESARIO INDEPENDIENTE no significa que renuncia al derecho de hacer cumplir las políticas con ese mismo vinculado o con cualquier otro cuando sea del caso.
ARTÍCULO 17º. LISTADO DE VENDEDOR INDEPENDIENTES.
VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. desea proteger a sus VENDEDOR INDEPENDIENTES y a la compañía de una competencia desleal e impropia. Las Listas de VENDEDORES de la compañía, reportes de actividad, genealogías y otra información acerca de los VENDEDORES (LISTAS), ya sean parciales o completas, que hayan sido provistas u originadas por la empresa o cualquier VENDEDOR INDEPENDIENTE, no pueden ser reproducidas en forma alguna, total o parcialmente, por ningún VENDEDOR.
Las Listas son de propiedad confidencial e intelectual de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S., Las listas, tanto en las formas presentes como en las futuras, no se deben presentar a un tercero o ser usadas para otros propósitos más que los mismos contenidos en el Contrato y para el beneficio de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S., a menos que exista consentimiento escrito por parte de la compañía. que autorice tal acción.
Las listas de VENDEDORES INDEPENDIENTES, así como información confidencial es de carácter confidencial de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S., quien puede, bajo su propia discreción, decidir no proveer una a un VENDEDOR INDEPENDIENTE. Igualmente, está prohibido solicitar información sobre las listas de otra línea, cualquiera que vaya a ser su uso.
Las listas se proporcionan para el uso exclusivo y limitado del VENDEDOR INDEPENDIENTE para facilitar la capacitación, apoyo y servicio de su Línea Descendente y para promocionar e impulsar su propio negocio.
PARÁGRAFO I. Las Listas son, en todo momento, propiedad exclusiva de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. y deben devolverse a la compañía si así fuese solicitado. Un VENDEDOR INDEPENDIENTE que pide una Lista está de acuerdo en:
1. Limitar el uso de una Lista a propósito del negocio VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. del negocio.
2. Mantener confidencial cualquier Lista o porción de ésta y no divulgar el contenido a una tercera parte, incluyendo, pero no limitando a VENDEDOR INDEPENDIENTE actuales, competidores y público en general. Cualquier uso o divulgación de las Listas, fuera de lo autorizado, constituye mal uso, malversación y una violación del CONTRATO; además puede causar un daño irreparable a VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.
3. En el caso de cualquier violación de este CAPÍTULO, se requerirá del VENDEDOR INDEPENDIENTE un desagravio por mandato judicial impuesto por normas de aplicación local o nacional, recuperando y regresando todas las Listas que VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. le hubiese entregado previamente al VENDEDOR INDEPENDIENTE.
4. El mal uso intencional o no intencional de una Lista puede ser causa para la terminación de una Vinculación, fuere o no causal de un daño irreparable a VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. o uno de sus VENDEDOR INDEPENDIENTE.
5. Las obligaciones de este CAPÍTULO estarán vigentes aún después de la terminación del CONTRATO
PARÁGRAFO II. VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. se reserva el derecho para proseguir todos los recursos legales apropiados bajo las leyes de aplicación local o nacional a fin de proteger sus derechos de propiedad intelectual, secreto industrial de las Listas. Cualquier falla o ausencia de la ejecución de los recursos legales no constituirá una renuncia a esos derechos.
ARTÍCULO 18º. OBSEQUIOS DE LOS VENDEDORES INDEPENDIENTES A LOS EMPLEADOS DE VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. Los empleados de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. no pueden aceptar ningún regalo en efectivo proveniente de un VENDEDOR (S). Solo podrán aceptar de los VENDEDOR INDEPENDIENTE, así como entregará los mismos, pequeñas muestras de aprecio después de haber notificado y obtenido la aprobación del jefe de su