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17. Cumplir con los demás aspectos establecidos en el contrato, en el plan de compensación y en las políticas o normas establecidas por la compañía.

ARTÍCULO 9º. RENOVACIÓN DE VINCULACIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.

PARÁGRAFO I. Si un VENDEDOR independiente, no realiza la recompra, durante un periodo de trescientos sesenta días (1) año, se considera que termina unilateralmente el CONTRATO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE, renunciando a su condición. Luego de esta renuncia, un VENDEDOR INDEPENDIENTE no puede recobrar su nivel de Organización de Línea Descendente, existente en el momento de su terminación.

PARÁGRAFO II. VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. podrá, en cualquier tiempo, dar por terminado el CONTRATO, enviando al VENDEDOR INDEPENDIENTE una comunicación escrita con una anticipación de treinta (30) días respecto   de la fecha de terminación efectiva.

PARÁGRAFO III. Una vez tomada la decisión irrevocable se da por terminada la vinculación en forma unilateral realizada por parte del ejecutivo corporativo, no procede ningún recurso por comportamientos desleales, en contra de principios y valores éticos de la compañía, potestad y autonomía propia exclusivamente del ejecutivo corporativo gerente general y representante legal.

ARTÍCULO 10º. ACCIONES CONTRARIAS A LA ÉTICA EMPRESARIA.

Ejemplos de acciones contrarias a la ética empresarial, incluyen, pero no se limitan, a las siguientes:

1. Promover los productos de los proveedores de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. a otros sin desacreditar los puntos de venta de ellos.

 2. Vincular VENDEDORES INDEPENDIENTES de otras líneas (Auspicio cruzado).

3. Hacer cheques sin fondos, con errores de fecha o firma errada intencionalmente, a VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. O a sus VENDEDORES.

4. Uso no autorizado de la tarjeta de crédito o de los fondos económicos de manera abusiva de otro VENDEDOR INDEPENDIENTE sin su debida autorización.

5. Presentar desmedida o exageradamente los productos de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. o el Plan de Compensación.

6. Llevar a cabo o promover cualquier práctica comercial que sea ilegal o cualquier otra actividad que vaya en contra de las normas legales aplicables.

7. Usar material de promoción sin aprobación previa por parte de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.

8. Cualquier uso no autorizado de los nombres, marcas comerciales o logotipos de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. Así como del logotipo de sus proveedores.

9. Manipular el Plan de Compensación.

10. Cualquier injuria, difamación, calumnia, o poner en entredicho el buen nombre de la compañía o de alguna de sus empresas vinculadas, o de sus VENDEDORES INDEPENDIENTES, representantes, administradores o empleados.

11. Manipular los productos de manera inadecuada o agregar elementos extraños con el fin de desacreditar tanto el producto o la compañía.

12. Impedir a la Compañía el derecho de inspección, mediante el análisis y comprobación de posibles o supuestos imperfectos o daños en los productos, para lo cual se hace necesario no solo informar, sino remitir de manera inmediata a VISAIN INTERNATIONAL S.A.S., para su respectivo trámite y protocolos de control de calidad.

 13. La falsificación de la firma de un VENDEDOR INDEPENDIENTE, de algún miembro o empleado de la compañía como un tercero.

14.  Suministrar información falsa o inexacta a la compañía.

15. Incumplir las normas establecidas en el presente Código. 

PARÁGRAFO I. Si se llegase a comprobar que el VENDEDOR incurriere en alguna falla mencionada o que por su naturaleza atente contra la ética y buen nombre de este código del VENDEDOR, se procederá a sancionar o cancelar su código de VENDEDOR, según como considere el comité de ética, de acuerdo con la gravedad del caso.

ARTÍCULO 11º. REPORTE DE CONDUCTA ANTIÉTICA Y/O DESHONESTA.

Si un VENDEDOR INDEPENDIENTE tiene una queja específica concerniente a otro VENDEDOR INDEPENDIENTE, o es consciente de cualquier violación a estas Políticas y Procedimientos por parte de otro VENDEDOR INDEPENDIENTE, debe dirigir tal queja por escrito a través de los canales autorizados para su respectivo análisis y valoración. VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.

ARTÍCULO 12º. SANCIONES AL VENDEDOR INDEPENDIENTE.

Si el Comité de Ética determinase que el VENDEDOR incurrió en algún acto o conducta que afectase, deshonrase, hiriese o desobedeciere todos o algunos los comportamientos que en este documento se consideran contrarios a la política de la compañía, se procederá a analizar la posible sanción del VENDEDOR. La sanción contempla la inhabilidad que tendrá el VENDEDOR para no poder realizar compras de productos a la compañía y esto a su vez desencadenará todos los posibles actos que implicaría el no hacer la recompra.

ARTÍCULO 13º. CANCELACIÓN DEL CÓDIGO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE.

El incumplimiento total o parcial de los documentos que el VENDEDOR aprueba al momento de su vinculación, serán causales directas de la cancelación del contrato, VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. quien podrá darlo por terminado de manera unilateral sin que dicha terminación genere indemnización o compensación.