ARTÍCULO 7º. ÁMBITO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La aceptación por parte de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. del CONTRATO DE VENDEDOR, autoriza al VENDEDOR a dirigir su negocio en el país en donde se realiza la vinculación. Si un VENDEDOR desea dirigir su negocio fuera de Colombia, puede hacerlo bajo los términos establecidos por la compañía y en concordancia con el presente manual y demás partes del contrato y asumir el pago de los impuestos de ley de ese país.
PARÁGRAFO I. Deberá tener en cuenta que el VENDEDOR INDEPENDIENTE podrá ejercer su ejercicio sin ningún inconveniente en los países en donde la oficina cuente con la cobertura de manera oficial.
PARÁGRAFO II. La distribución de productos sólo podrá realizarse en los países en donde la compañía tenga contratados los diferentes canales de transporte. Si el VENDEDOR va a ejercer en países en donde no existe dicha cobertura, será responsabilidad del VENDEDOR comprador el envío y distribución de los productos.
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y DEBERES DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE
ARTÍCULO 8º. RESPONSABILIDADES O DEBERES DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE.
Los VENDEDOR están de acuerdo en cumplir el Código de Ética de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S., las Políticas y Procedimientos, el CONTRATO DE VENDEDOR, el Plan de Compensación y todas las obligaciones contractuales y las normas legales aplicables, así como la constitución, leyes y demás normas establecidas por el gobierno donde llevasen a cabo la distribución y comercialización.
VISAIN INTERNATIONAL S.A.S., no tolerará actividades anti-éticas o deshonestas del VENDEDOR INDEPENDIENTE y podrá tomar las acciones jurídicas pertinentes cuando la conducta inmoral sea descubierta o denunciada. VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. se reserva el derecho de determinar a su discreción si algún VENDEDOR está involucrado en actividades no éticas o deshonestas. Cualquier quebranto o violación del CONTRATO puede ser considerado antiético y base de acción disciplinaria que puede resultar en la terminación de su VINCULACIÓN por parte de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.
Cualquier acción que cause VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. O a sus VENDEDORES INDEPENDIENTES la pérdida de su buena reputación o sea perjudicial al negocio será considerada una práctica comercial deshonesta y puede ser sancionada mediante una acción disciplinaria e incluso, con la cancelación de su código.
Se entiende que, al suscribir el CONTRATO, todo VENDEDOR INDEPENDIENTE se encuentra de acuerdo con las normas en él contenidas y se obliga a lo siguiente:
1. Obrar en forma atenta, respetuosa, honrada y justa en todos sus tratos.
2. Realizar sus actividades de tal manera que refuerce la reputación positiva de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. y la propia del VENDEDOR INDEPENDIENTE.
3. Honrar los términos de la Garantía de Satisfacción de los productos de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S., con todos sus clientes al Detal.
4. Leer y conocer el contrato firmado, el plan de compensación, el presente código y demás acuerdos y políticas de la compañía.
5. Capacitarse en los diferentes aspectos de la compañía, con el fin de desarrollar de forma eficaz, veraz y sincera, el contrato de VENDEDOR independiente realizado con VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.
6. Cumplir con sus responsabilidades de dirección y capacitación, orientando y apoyando a los VENDEDOR INDEPENDIENTES en su organización y en su Línea descendente, cumpliendo con su calidad de Auspiciador.
7. Respetar la relación del auspiciador con cada VENDEDOR INDEPENDIENTE en la familia VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. lo cual implica abstenerse de interferir, cambiar, modificar y/o alterar relaciones jerárquicas en su línea de auspicio.
8. Evitar hacer comentarios deshonrosos que desacrediten o que sean desleales respecto de otros VENDEDOR independientes de la compañía.
9. Seguir las Políticas, Ética y procedimientos contemplados en el presente código, en todo momento. Este cumplimiento se hace extensivo a lo literal de la norma y a su espíritu, cumpliendo con ellos al máximo.
10. Abstenerse hacer declaración alguna acerca de cualquier producto que no esté incluido y apoyado por las publicaciones oficiales actualizadas.
Abstenerse de ingresar en forma fraudulenta, directa o por interpuesta persona, para acceder al plan de compensación de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.
11. Evitar reempacar los productos en otros empaques diferentes a los autorizados ni cambiar las etiquetas originales alterando sus componentes.
12. En ningún momento deberá hablar de beneficios o propiedades que no tengan los productos.
13. Evitar crear otro negocio diferente al establecido dentro del marco de las políticas de la empresa.
14. Evitar alterar el precio de venta al público establecidos por la compañía, propagando así la competencia desleal entre VENDEDORES.
15. Auspiciar a personas con información diferente a la que se establece para este negocio.
16. En ningún momento podrá generar discordia al interior del negocio con los mismos VENDEDORES.