juzgada, especificando cómo deberán pagarse las futuras bonificaciones a partir de ese momento (testamento).
PARÁGRAFO VIII. Fallecimiento del VENDEDOR INDEPENDIENTE. En caso de fallecimiento de un VENDEDOR INDEPENDIENTE, la Vinculación puede ser asignada a los herederos o legatarios del difunto.
Para asignar una Vinculación después de la muerte de un VENDEDOR INDEPENDIENTE, cualquiera de los herederos deberá entregar a la empresa una copia autenticada de la sentencia ejecutoriada o la escritura pública mediante la cual se realice la adjudicación de la vinculación dentro del proceso de sucesión respectivo. Tal adjudicación debe realizarse antes de la fecha de renovación de la Vinculación; así como también debe entregarse un nuevo CONTRATO DE VENDEDOR suscrito por el VENDEDOR INDEPENDIENTE que recibe la Vinculación.
En caso de falta de herederos, VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. considerará la Vinculación como intransferible, si VISAIN INTERNATIONAL S.A.S no es avisado por un representante autorizado del Estado, albacea o curador competente, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la muerte del VENDEDOR INDEPENDIENTE acerca de la adjudicación de dicha Vinculación a un tercero o al mismo Estado.
PARÁGRAFO IX. Mayoría de Edad. Los solicitantes a una Vinculación deben ser mayores de 18 años de edad, los beneficiarios también.
ARTÍCULO 5º. VINCULACIÓN DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE.
Para que una persona pueda adquirir la calidad de VENDEDOR INDEPENDIENTE, deberá diligenciar, firmar y remitir el original del Contrato a VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. por los medios establecidos por la compañía, en donde se procederá a estudiar la solicitud de vinculación. La aceptación y posterior vinculación, estará sujeta a la verificación de los términos y condiciones, contenidos en el Contrato de la Compañía, del cual hacen parte obligatoria para su revisión el Plan de Compensación y el presente Código de Ética.
La Compañía se reserva el derecho de admisión de potenciales VENDEDORES, Una vez realizada la validación de información, se procederá a realizar el ingreso a la compañía. A partir de este momento, comienza a regir su Contrato y le será comunicada la aceptación a través de medios físicos o electrónicos.
PARÁGRAFO I. El contrato de VENDEDOR INDEPENDIENTE no podrá ser modificado o alterado, exceptuando los cambios que sean autorizados por la compañía.
PARÁGRAFO II. Si se llegase a comprobar que el VENDEDOR INDEPENDIENTE ha suministrado información inexacta, tales como identificación, RUT u otra información falsa incompleta y/o con omisiones, o sea ilegal en todo o en parte, que se consideren relevantes para la suscripción del Contrato, la solicitud de vinculación será rechazada.
PARÁGRAFO III. Para el proceso de validación de datos, el VENDEDOR deberá enviar una imagen del RUT o el documento que corresponda si es persona jurídica junto con la foto de la cédula de identificación o del representante legal o propia y el formulario de vinculación diligenciado así como pagar el valor exacto del paquete de ingreso.
PARÁGRAFO IV: Debe tener en cuenta que el paquete de ingreso tomará el valor vigente para su país y su plan de compensación vigente.
PARÁGRAFO V: La empresa no se hace responsable por información inexacta o imprecisa que los VENDEDORES puedan suministrar a nuevos VENDEDORES. La responsabilidad de la información que se suministre será responsabilidad del VENDEDOR PATROCINADOR, y en virtud su consecuencia será asumida de igual manera.
Si se llegase a encontrar un inconveniente por ingresar información inexacta o equivocada en una colocación de información, el VENDEDOR podrá notificar por correo electrónico soporte@visain,international o por la plataforma dicho error para su corrección.
Si se notifica el error por parte del VENDEDOR pasadas estas 48 horas, se deberá aplicar el respectivo procedimiento de cambio según se estipule en este código.
PARÁGRAFO VI. Personas Jurídicas. Las solicitudes entregadas por personas jurídicas deben ser firmadas por su Representante Legal debidamente autorizado y contener el nombre y (NIT) Número de Identificación Tributaria de su país de la persona jurídica junto con los nombres de los principales funcionarios corporativos, directores y accionistas: asimismo, deben estar acompañadas por el correspondiente certificado de existencia y representación legal actualizado, expedido por la entidad correspondiente. Además, la persona jurídica deberá garantizar que tiene buen crédito y que ni la persona jurídica ni alguno de sus accionistas, socios, miembros o administradores actúan en nombre o tienen una bonificación de beneficio en cualquier otra Vinculación de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. en Colombia.
ARTÍCULO 6º. RECAUDO DE PEDIDOS, VINCULACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS.
La compañía establece claramente las formas y los canales para la realización de los respectivos pagos. Podrá encontrarlos a través de su oficina virtual o comunicándose directamente al equipo de soporte de su país.
PARÁGRAFO I. La compañía no será responsable por el dinero que usted entregue a terceros para el pago de pedidos. VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. no autoriza a ningún tercero para la recepción de dineros, razón por la cual la compañía establece múltiples medios para realizar sus operaciones de manera directa.
PARÁGRAFO II. Es un requerimiento obligatorio cuyo documento de identificación y NIT se encuentre cargado en su oficina virtual para que pueda ser procesado su pago. Sin este requisito, la compañía no se hace responsable de la validación y activación del pago.
PARÁGRAFO III. La compañía no realiza créditos. No es la naturaleza del negocio de la compañía. Todas las solicitudes de crédito serán rechazadas automáticamente. Abstenerse de este tipo de solicitudes.