Contra la decisión que niega la práctica de pruebas podrá interponerse recurso de reposición, mediante escrito presentado dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.
El Comité contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para practicar las pruebas, transcurrido ese tiempo, el secretario del Comité le notificará al (los) VENDEDORES (s) el resultado de esta actuación, quien dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, podrá pronunciarse sobre el asunto.
PARÁGRAFO VII. VALORACIÓN Y DECISIÓN. Una vez el (los) VENDEDOR (s) hayan presentado sus descargos, el Comité tendrá veinte (20) días hábiles para valorar todos los documentos existentes dentro del proceso y a más tardar, en la siguiente reunión programada, tomar una decisión.
PARÁGRAFO VIII. NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN. La decisión se notificará por escrito a los implicados en el proceso, en un plazo no máximo de cinco (5) días después de la decisión final. El informe se enviará por escrito, debidamente, indicando los recursos que contra ella pueden interponerse, los plazos para hacerlo y los órganos ante los que deberán presentarse.
CAPÍTULO SEGUNDO: VENDEDOR INDEPENDIENTE Y SU VINCULACIÓN
ARTÍCULO 4º. VENDEDOR INDEPENDIENTE.
La calidad de VENDEDOR INDEPENDIENTE se adquiere a través de la celebración del Contrato adjunto a este documento entre una persona natural o jurídica y la empresa, en virtud del cual podrá comprar, vender, distribuir y promover los productos, servicios y ofrecer la oportunidad de negocio a quien libremente considere, conservando en todo caso los términos y condiciones del contrato.
PARÁGRAFO I. Los beneficios económicos que puedan llegar a recibir el VENDEDOR INDEPENDIENTE pueden provenir de una de las siguientes actividades:
1. La comisión por venta de productos, bienes o servicios incluidos dentro del plan de compensación y serán pagadas sólo una vez.
2. El plan de compensación le permitirá recibir ganancias residuales de acuerdo con el volumen de ventas de su equipo, las cuales serán llamadas bonificaciones y serán generadas de acuerdo con las reglas del PLAN DE COMPENSACIÓN.
PARÁGRAFO II: En cualquier escenario, la utilidad del VENDEDOR será determinada por las habilidades de él y su equipo. La empresa no garantiza en ninguna circunstancia algún tipo de ingresos fijos, al depender netamente de las habilidades del VENDEDOR.
PARÁGRAFO III. Un VENDEDOR INDEPENDIENTE no es un contratista, no es un agente comercial ni empleado ni socio o parte en la sociedad de hecho o cualquier forma de contrato de riesgo compartido con VISAIN INTERNATIONAL S.A.S, para lo cual no puede manifestar que hubiese tal arreglo.
Un VENDEDOR INDEPENDIENTE es responsable de sus propias decisiones comerciales y de sus propios gastos, así como también de cumplir con todas las normas locales, departamentales, nacionales y las regulaciones que correspondiesen a su lugar de residencia.
Debido a que los VENDEDORES INDEPENDIENTES de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S no son contratista ni empleados de la compañía no califican para solicitar compensaciones por antigüedad o terminación del Acuerdo de Vinculación, o cesantía de cualquier tipo, utilidades u otros beneficios como resultados de haber sido un VENDEDOR INDEPENDIENTE de la compañía, distintos a los reconocidos en el Plan de Compensación. De cualquier manera, no existirá ningún tipo de obligación laboral entre el VENDEDOR y la empresa, por los siguientes factores:
1. La actividad se realizará a título personal, y no de la empresa.
2. No existirá ningún tipo de subordinación de órdenes, horarios y cantidad de trabajo.
3. No existirá una asignación salarial básica fija, así como tampoco el pago de parafiscales.
PARÁGRAFO IV. Es de obligatorio conocimiento para todos los VENDEDORES el plan de compensación. El desconocimiento del plan de compensación no lo exime de su responsabilidad y sus consecuencias.
PARÁGRAFO V. Cambios de Estado en la Vinculación. EL VENDEDOR INDEPENDIENTE que desee cambiar su estado como VENDEDOR individual a uno como participante en una corporación, sociedad o cualquier persona jurídica bajo el mismo auspiciador puede hacerlo, sujeto a la previa aprobación escrita de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S y la entrega del correspondiente certificado de existencia y representación legal.
PARÁGRAFO VI. Matrimonio de VENDEDORES INDEPENDIENTES. Si dos VENDEDORES existentes se casan, ellos pueden mantener sus Vinculaciones separadas e INDEPENDIENTES, según documento por escrito sobre su voluntad, dejando testamento a su beneficiario.
Sin embargo, después del matrimonio los derechos de hacer cambios de cuenta o de Auspiciador como VENDEDOR INDEPENDIENTE casados, serán limitados a la discreción de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.
PARÁGRAFO VII. Divorcio del VENDEDOR INDEPENDIENTE o Disolución de la Sociedad. Si los VENDEDORES INDEPENDIENTES casados o socios que comparten una Vinculación se divorcian o desean disolver su sociedad, la compañía continuará tratando la vinculación consecuentemente al CONTRATO original, hasta tanto reciba aviso por escrito de ambas partes o una sentencia judicial ejecutoriada o escritura pública, según el caso, diciendo lo contrario. El aviso escrito debe ser firmado por todas las partes y debe ser notariado. Tal aviso estará sujeto a la aprobación de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. Los VENDEDOR INDEPENDIENTES divorciados o las sociedades disueltas deben entregar a VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. una copia auténtica de cualquier sentencia, escritura pública, acto administrativo o acuerdo con fuerza de cosa