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obligatoria, y deberá ser socializada por todos los VENDEDORES INDEPENDIENTES de la compañía.

Al comité de ética le compete la facultad de vigilar, sancionar e inspeccionar, frente a la violación de este reglamento por parte de los VENDEDORES, lo que le permite vigilar la conducta de las personas que desempeñan el acto de la representación de nuestra compañía.

El ejercicio de esta función disciplinaria corresponde a los servidores que se hayan designado, y su desempeño deberá ajustarse a los términos y forma prevista en este código, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en el país donde la compañía esté ejerciendo sus actividades.

PARÁGRAFO I.  Este comité deberá reunirse de manera periódica, al menos una vez cada 30 días, en donde se deberá dejar un acta de reunión, una agenda del día y donde se deberá evidenciar los temas tratados como de las decisiones y resoluciones que se tomen en cuanto a un caso en referencia. Este comité debe completar un quórum no inferior al 80%.

PARÁGRAFO II. El comité ejercerá control y veeduría de los casos reportados. Todos los VENDEDORES tendrán el derecho de presentar sus versiones al comité, sin embargo, es obligatorio notificar todas las conductas que considere sean contrarias a las documentadas en el presente código o afecten de manera civil, penal y moral a otra persona.

PARÁGRAFO III. El comité actuará como ente mediador en la resolución de conflictos y sus decisiones serán en derecho de todos los VENDEDORES, actuando conforme a las reglas de la sana convivencia empresarial.

PARÁGRAFO IV. Todas las determinaciones que el comité emita deberán ser tomadas como obligatorias. No existirá ninguna que pueda ser omitida, exceptuando las que el mismo comité derogue o revoque a través de otra resolución. El no acatarlas, será causal de sanción o expulsión, según la gravedad del caso, y solo podrá ser determinado por este comité.

ARTÍCULO 2º. REGULACIONES LOCALES

El Comité de Ética de nuestra compañía tiene la responsabilidad de supervisar y garantizar el cumplimiento de nuestro Código de Ética en todos los países donde operamos, sin excepciones.

Aunque nuestro Código de Ética es universal, reconocemos la necesidad de cumplir con las leyes y regulaciones locales de cada país. El Comité de Ética se asegurará de que nuestras prácticas sean compatibles con las normativas locales sin comprometer nuestros principios éticos.

Los VENDEDORES de la compañía de todos los países recibirán capacitación continua sobre el Código de Ética y las expectativas del Comité. Esto incluye talleres, seminarios y recursos educativos adaptados a cada región.

ARTÍCULO 3º.  PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Las etapas   del proceso   disciplinario se resumen   de la siguiente manera:

PARÁGRAFO I. INICIO (INFORME). Cuando un VENDEDOR INDEPENDIENTE considere que otro ha incurrido en una conducta que tenga las características de una falta disciplinaria, deberá informar por medio del canal asignado que es soporte@visain.international a este Comité mediante comunicación que exprese claramente los hechos y adjunte las pruebas correspondientes.

 PARÁGRAFO II. ESTUDIO DEL INFORME Y DE LAS PRUEBAS ADJUNTAS. Con fundamento en el informe y en las pruebas allegadas, el Comité determinará si hay razones suficientes para iniciar el proceso disciplinario, o se decretará el archivo de este. El estudio del caso deberá realizarse a más tardar en la segunda reunión programada una vez se haya recibido el informe.

PARÁGRAFO III. APERTURA   DEL PROCESO DISCIPLINARIO.   Si el  Comité  considera que  hay razones  suficientes para abrir un caso, le comunicará dicha decisión al (los) VENDEDOR (s) implicados a través de una carta de formulación de cargos que deberá contener lo siguiente: Resumen de los hechos, adecuación de los hechos a una de las faltas disciplinarias previas al Código, El plazo de diez (10) días  hábiles del que dispone el VENDEDOR INDEPENDIENTE,  contados a partir de la notificación, para dar su versión de los hechos,  defenderse  por escrito, aportar las pruebas y solicitar la práctica de las que estime pertinentes. Enumeración de las pruebas que hasta ese momento obran en el proceso, acompañando copia de ellas.

PARÁGRAFO IV.  NOTIFICACIÓN.  Si la decisión del Comité es la de iniciar el proceso, ésta le será notificada al (los) VENDEDORES (s) por medio de una comunicación escrita. El secretario del órgano disciplinario que esté actuando, dispondrá de siete (7) días hábiles para enviar vía correo electrónico al VENDEDOR para que se notifique personal o virtualmente sea el caso.

EL VENDEDOR INDEPENDIENTE tendrá 10 días hábiles para atender la citación y notificarse personal o virtualmente si el caso lo amerita. Sí después de este tiempo el VENDEDOR no se ha notificado personalmente, se enviará la comunicación al correo electrónico registrado en el contrato.

PARÁGRAFO V. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS DEL VENDEDOR. Después de realizada la notificación, el VENDEDOR contará con diez (10) días hábiles para rendir su versión escrita de los hechos, aportar pruebas y solicitar la práctica de las que considere pertinentes; mientras tanto quedará congelada cualquier transacción comercial con éste, así como sus ascensos o calificaciones.

PARÁGRAFO VI. PRÁCTICA DE PRUEBAS Y DECISIÓN. Si el (los) VENDEDOR (s) en sus descargos solicitó la práctica de pruebas adicionales, el Comité decidirá si las practica, según las considere pertinentes o necesarias.

El Comité también podrá ordenar la práctica de aquellas que no fueron solicitadas, pero que considere necesarias para la decisión final.  La decisión sobre la práctica de pruebas le será notificada al (los) VENDEDOR (s) de conformidad con lo previsto a la implicación de conductas de este Código.