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Antes de asumir que un pedido está perdido o extraviado, el VENDEDOR INDEPENDIENTE debe esperar por lo menos diez (10) días hábiles contados a partir del momento en que se realice el envío respectivo. Si un pedido se ha perdido o extraviado, el VENDEDOR INDEPENDIENTE debe notificarlo al Departamento de Atención al VENDEDOR INDEPENDIENTE de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. o a la dependencia que VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. indique.

PARÁGRAFO V. Un VENDEDOR INDEPENDIENTE y aquellos en su Línea Descendente no pueden ordenar inventario con el único propósito de participar del Plan de Compensación o “Calificarse” a sí mismos o a otros para ganar bonificaciones o bonos extraordinarios, ni tampoco pueden animar a otros a hacerlo. Un VENDEDOR INDEPENDIENTE puede comprar productos VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. tanto para la reventa a los consumidores como para su consumo personal.

ARTÍCULO 27º. ÓRDENES POR TELÉFONO, INTERNET Y POR OTROS MÉTODOS ELECTRÓNICOS.

Los pedidos deben realizarse en la página web o por otros medios electrónicos que garanticen seguridad en la operación. Si hay despachos que se dupliquen debidos a que un VENDEDOR duplicó la orden, la responsabilidad financiera es por cuenta del VENDEDOR.

Pedidos incompletos o Dañados. Es responsabilidad del VENDEDOR verificar que un pedido esté completo, así como de reportar inmediatamente a la línea o por correo electrónico la eventualidad, con un plazo máximo de dos (2) días.

 Las órdenes de pedido están sujetas a las siguientes provisiones:

1) Deben aprobarse los fondos para cualquier compra previa a una venta. Si VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.es informada que la forma de pago de un VENDEDOR es rechazada, la orden del producto será anulada a menos que el VENDEDOR indique una forma de pago alternativa. Un VENDEDOR asume responsabilidad plena por cualquiera y todas las consecuencias que puedan resultar cuando VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. recibe aviso que la transacción es rechazada o no aprobada, incluyendo el hecho de no calificar en el Plan de Compensación por el Volumen del Mes.

ARTÍCULO 28º. IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y OTROS.

Los productos de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. deberán estar sujetos al impuesto sobre las ventas de cada país. VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.  actuará como responsable del impuesto sobre las ventas, por las ventas que realice, ya sea a título de productor o VENDEDOR independiente, así como por la prestación de servicios y por las compras que realice, cuando ello sea pertinente. Igualmente, cuando ello sea del caso, VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.  actuará como agente retenedor del impuesto y, en tal virtud, practicará las retenciones que le correspondan de acuerdo con las normas vigentes, incluyendo las retenciones que procedan sobre las bonificaciones que pagará   al VENDEDOR INDEPENDIENTE.

VISAIN INTERNATIONAL S.A.S. deja constancia de que las retenciones que practique al VENDEDOR INDEPENDIENTE, no los eximirá de los demás deberes tributarios a que estén obligados según la norma fiscal de cada país. En el evento   en que el VENDEDOR INDEPENDIENTE, en desarrollo de sus actividades, deba actuar como agente retenedor de impuestos, deberá practicar las retenciones que le correspondan, las cuales se entenderán practicadas a nombre propio, salvo en los casos que el VENDEDOR actúe como mandatario de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.  caso en el cual las retenciones deberán ser practicadas teniendo en cuenta la calidad de S.A.S y le deberán ser informadas. Igualmente, el VENDEDOR INDEPENDIENTE será responsable por el impuesto sobre las ventas que se cause sobre las ventas que realice en su carácter de comerciante INDEPENDIENTE a los clientes o consumidores de los productos de VISAIN INTERNATIONAL S.A.S.

CAPÍTULO SEXTO: COBRO DE BONIFICACIONES

ARTÍCULO 29º. PAGOS DE BONIFICACIONES.

Para todos aquellos que hayan alcanzado alguna bonificación, tendrán derecho a que la compañía realice el pago de sus bonificaciones de acuerdo con el plan de compensación y las condiciones que le cobijen.

PARÁGRAFO I. Debe tener en cuenta   el cronograma   de cierres y pagos.  Podrá   consultar dicho cronograma desde su oficina virtual

PARÁGRAFO II. Los pagos serán realizados al titular, Para esto, usted deber presentar todos los documentos establecidos por la ley de su país para el pago de Bonificaciones, aunque no se encuentren establecidos dentro del presente Código de Ética.

 Recuerde, el ejercicio del Network Marketing es una actividad económica que tiene responsabilidades fiscales y tributarias que no pueden ser omitidas por la empresa ni por el VENDEDOR, razón por la cual, si no se cuenta con todos los soportes del pago, este no se realizará, y se pospondrá hasta que se complete la documentación requerida.

PARÁGRAFO III.   La compañía sólo realizará los pagos a través de transferencias electrónicas. Será requisito obligatorio presentar la certificación bancaria del VENDEDOR, solo se realizarán los pagos a las cuentas verificadas.

Para mayor profundización, consultar el contrato de empresario que complementan las herramientas del empresario.